Financiamientos a largo plazo                                                                                    PDF


¿La inscripción de Financiamientos contratados a un plazo mayor a un año tiene un plazo límite para solicitar su registro en el RPU?

No. Cabe señalar, que el Artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), y el Artículo 21 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (Reglamento), establecen que la disposición o el desembolso de los recursos estará condicionado a la inscripción de los Financiamientos en el Registro Público Único.

 

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de Financiamientos contratados a un plazo mayor a un año?

De conformidad con el Artículo 25 del Reglamento, para la inscripción de Financiamientos a largo plazo (más de un año), el Ente Público o Solicitante Autorizado deberá proporcionar lo siguiente:

1. Solicitud de inscripción, con las declaratorias correspondientes;

2. Autorización de la Legislatura Local, especificando los requisitos señalados en el propio Artículo 25, fracción II;

3. En su caso, el acta de cabildo o sesión del órgano de gobierno;

4. El contrato y sus anexos, en el que se especifiquen los requisitos establecidos en el propio Artículo 25, fracción IV;

5. La opinión del ente de fiscalización superior de la Entidad Federativa, en el que manifieste que el Ente Público cumple con la publicación de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

6. El documento emitido por el secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, en el que acredite que el Financiamiento fue celebrado bajo las mejores condiciones de mercado;

7. El Registro Estatal;

8. La información para la evaluación del Sistema de Alertas;

9. En su caso, el Fideicomiso o Mandato en el que se haga constar el mecanismo de Fuente de pago;

10. En el caso de Municipios sin aval del Estado, el documento emitido por el secretario de finanzas o su equivalente de la Entidad Federativa, en el que acredite tienen ingresos suficientes;

11. El documento que acredite que el monto contratado en caso de Financiamientos respaldados con Ingresos de Libre Disposición, está comprendido dentro del Techo de Financiamiento Neto;

12. En el caso de Financiamientos que cuenten con un aval, deberá presentar un documento emitido por el secretario de finanzas, tesorero o su equivalente que acredite que el monto que avala el Ente Público se encuentra comprendido dentro de su Techo de Financiamiento Neto;

13. En caso de que el Ente Público se ubique en un endeudamiento elevado conforme a la evaluación del Sistema de Alertas, deberá presentar el convenio a que se refieren los Artículos 34 y 47 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

14. Se deberá entregar la información para la evaluación del Sistema de Alertas, y

15. Se deberá acreditar que los gastos y costos relacionados con la contratación de los Financiamientos no rebasan los topes establecidos en el Artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios o en caso de rebasarlos la justificación correspondiente.

 

¿Cuál es la vigencia de una autorización otorgada por parte de las Legislaturas Locales para la contratación de un Financiamiento u Obligación?

De conformidad con el Artículo 24, fracción V de la LDF, en el caso de autorizaciones específicas, la vigencia no podrá exceder del ejercicio fiscal siguiente, y de no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización sólo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada.

Para el caso de autorizaciones en las Leyes de Ingresos de los Estados, dicha autorización será vigente por el mismo lapso de la propia Ley, es decir, por el ejercicio fiscal del que se trate.

 

¿Qué requisitos debe especificar el contrato del Financiamiento a largo plazo?

De conformidad con el Artículo 25, fracción IV del Reglamento son:

1. El monto contratado;

2. El destino del Financiamiento. En el caso de que el destino sea Inversión Pública Productiva, se deberán incluir los proyectos u obras elegibles o por rubro específico de inversión. Tratándose de Refinanciamientos, se deberán señalar los Financiamientos a liquidar, incluyendo su Clave de Inscripción;

3. La tasa de interés, cuando corresponda;

4. El plazo en días y fecha de vencimiento, y

5. En su caso, la Fuente de pago y el mecanismo de pago.

 

Para los Financiamientos mayores a un año, ¿cómo se debe especificar el destino en el contrato?

De conformidad con el Artículo 25, fracción IV, inciso b) del Reglamento, tratándose de Inversión Pública Productiva, se deberán incluir los proyectos u obras elegibles o por rubro específico de inversión. Tratándose de Refinanciamientos, se deberán señalar los Financiamientos a liquidar, incluyendo su Clave de Inscripción.

 

Para las autorizaciones de las Legislaturas locales ¿cómo se acredita el voto de las dos terceras partes?

De conformidad con el Artículo 25, fracción II, inciso f) del Reglamento, a través del documento emitido por la Legislatura Local, por ejemplo el acta de la sesión en la cual conste el quórum y el sentido de la votación.

 

¿Quién debe suscribir el documento a través del cual se acredite que el Financiamiento se contrató bajo las mejores condiciones de mercado?

De conformidad con el Artículo 25, fracción VI del Reglamento, lo debe de suscribir el secretario de finanzas, tesorero municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda.